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Fallos: 329:3466 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

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A fs. 84/86 del incidente de apelación de medida cautelar (al que mereferiré en adelante), la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmóloresuelto en la instancia anterior, donde se había ordenado ala Administración Federal de Ingresos Públicos —AFIP-— abstenerse deiniciar acción tendiente al cobro dela deuda determinada ala actora por contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, así comola originada en la caducidad del plan defacilidades de pagoal cual aquella se había acogido en los términos del decreto 93/00.

Para así resolver, destacó que el 8 de octubrede 1999 la accionante había sdicitadoa la AFIP que certifique el cese definitivo de su actividad al 31 deoctubre de 1996, con sustento en la baja de su inscripción frenteal impuesto sobre los ingresos brutos en aquella fecha (cfr.fs. 25).

Esta presentación, en su criterio, otorga verosimilitud respecto de la improcedencia de los conceptos exigidos por el organismo recaudador, los cuales serían posteriores a aquel cese.

Asimismo, estimó, de acuerdo con el juez de origen, que estaba suficientemente acreditado el peligro en la demora, sobre la base dela propia naturaleza dela acción (amparo) y la situación que se demostró con las constancias aportadas.

— A fs. 94/103, la AFIP interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 107/108.

En primer lugar, negó que la deuda en debate haya sido determinada de oficio por el Fisco, como erróneamente sostiene el a quorespecto de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social. Por el contrario, indicó que la propia amparista fue quien declaró los conceptos y sumas aquí recamadas ante el organismo recaudador, y los incluyó para su regularización en el régimen de facilidades de pago establecido por decreto 93/00, posteriormente ca

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3466

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