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Fallos: 329:3401 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La Sala IV dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió regular los honorarios del letrado apoder ado de la parte actora Doctor Ernesto Mario Petruzzo, en la suma de 200 pesos (doscientos pesos) por su actuación ante dicha instancia en un recurso de hecho planteado por la contraparte (ver fs. 186 de los principales a los que referiré salvo indicación en contrario).

Contra dicha decisión el interesado interpuso a fs. 189/193 recurso extraordinario, el que denegado afs. 198, diolugar a esta presentación directa.

Señala el recurrente queel fallo esarbitrario y afecta sus der echos ala propiedad, igualdad, debido proceso y defensa en juicio, al no encontrar sustento en las normas arancelarias aplicables y privándolo delajusta retribución por los trabajos profesionales desarrollados.

Destaca que la liquidación final de capital eintereses, practicada en autos, asciendea un importe cercano a cuatro millones de pesos. El fallo que cuestiona, indica, regula sus honorarios sin atender al mínimo que establece el art. 33 dela ley 21.839.

Agrega finalmente, que además del apartamiento normativo, la decisión, tampoco precisa parámetro ofundamento alguno para apartarse de las pautas arancelarias, lo que traduce su naturaleza dogmática, no equitativa y desproporcionada.

Cabe señalar de inicio que V. E. ha establecido que el recurso extraordinario notiene por objetola revisión de decisiones privativas de los jueces de la causa en las que, como en el caso, se discute una regulación de honorarios practicada respecto de un profesional. Sin embargo, también ha admitido hacer excepción a tal criterio cuando un pronunciamiento evidencia defectos graves de fundamentación o apartamiento inequívoco de la normativa aplicable al caso, que tornen i¡lusoria la defensa en juicio y conduzcan a la frustración de los derechos protegidos por la Ley Suprema, señalando que tales decisiones care

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3401

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