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Fallos: 329:3397 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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recurrente fundamenta su nueva petición— prevé que gozarán del beneficio de la ley 24.043 las personas que hubiesen estado detenidas en las condiciones fijadas en la norma entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983.

Siendo ello así, entonces, el reconocimiento del beneficio que pretende el señor Raviolo resulta procedente por el lapso transcurrido entre el 8 de diciembre de 1978 y el 10 de diciembre de 1983, fecha tope fijada en la ley.

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto y oído el señor Procurador General de la Nación, se revoca la sentencia y se concede, con el límitetemporal fijado en el considerando 7", el beneficior equerido por el señor Raviolo. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


E. RAÚL ZAFFARONI.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1) El actor, Carlos Alberto Ravidlo, estuvo privado de su libertad ilegalmente desde el 5 de mayo de 1977 hasta el 21 de septiembre de 1984. Por el período que se encontró a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, es decir, hasta el 7 de diciembre de 1978, se le otorgó el beneficio previsto en la ley 24.043 (Resolución del Ministerio del Interior 1327/94, del 13 de mayo de 1994).

Desde el día 8 de diciembre de 1978 hasta que recuperó su libertad continuó detenido a disposición de la Justicia Federal de Santa Fe por infracción ala ley 20.840. Precisamente por este lapso es que solicitó la indemnización, con sustento en la modificación introducida por el art. 2 de la ley 24.906.

2°)Estebeneficiolefue denegado por el Ministerio de Justicia (Resolución 331/01), rechazo que fue confirmado por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3397

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