doquela previsión del artículo 623 del Código Civil es de orden público y que la capitalización de intereses sólo es admisible de modo restrictivo y en los supuestos expresamente admitidos en la norma legal, so pena de que mediante la aplicación de formulas matemáticas abstractas segeneren resultados objetivamente injustos, que trascienden los límites de la moral y las buenas costumbres (Fallos: 315:441 , 2980; 316:42 , 3131; 319:63 , 2037; 326:2533 , 4567 y otros).
Por lo expuesto opino que V. E. debe hacer lugar a esta presentación directa, admitir el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y ordenar se dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 5 de julio de 2005. Marta A. Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Tazzoli, Jorge Alberto c/ Fibracentro S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones expuestos por la señora Procuradora Fiscal subrogante en el dictamen que antecede.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.
Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remitase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — CARLos S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI según su voto) — RicArDo Luis Lorenzetti (según su voto) — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:339
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