VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, que confirmó la resolución dela instancia anterior que había aprobado una liquidación presentada por la actora eimpugnada por la denandada que calculó los intereses de acuerdo al criterio del plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictado en los autos "Uzal S.A. c/ Moreno, Enrique", la vencida interpuso un recurso extraordinario cuyo rechazo originó la queja.
2) Quela apelante estima arbitrario el pronunciamiento recurrido pues al admitir, de acuerdo al citado plenario, la capitalización de losintereses bancarios en la liquidación judicial dereferencia, convalidó una solución injusta que favorece el desproporcionado eilícito enriquecimiento de la acreedora y da ocasión a un grave despojo patrimonial, lesivo de su derecho de propiedad (art . 17 de la Constitución Nacional).
3) Quelos agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su tratamiento por la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones fácticas y de índole procesal, ajenas —comoregla y por su naturaleza—alainstancia del art. 14 delaley 48, ellono es óbicepara invalidar loresuelto cuando se ha dado una respuesta disociada de los concretos agravios planteados, con menoscabo de los derechos de propiedad y de defensa en juicio, y desatención de las consecuencias patrimoniales implicadas (Fallos: 315:2980 ). Por lo demás, la decisión apelada es definitiva a los fines del recurso extraordinario, pues la demandada no contará con otra ocasión para discutir la "capitalización" cuestionada y sus alcances.
4) Que la cámara de apelaciones fundó su fallo en que la demandada no había indicado cuál era, a su juicio, el error cometido para calcular los intereses capitalizándolos, y en que la aplicabilidad del plenario "Uzal" se hallaba firme.
5°) Quecan relación a lo primero cabe observar que al apelar ante la cámara la demandada fue suficientemente clara en cuanto a que el error queimputaba ala decisión de primera instancia consistía, pr ecisamente, en admitir la capitalización de los intereses sin que concurrieran los recaudos exigidos para ello por el art. 623 del Código Civil
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:340
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