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Fallos: 329:338 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Manifiesta que el motivo y objeto de la interposición del recurso es que la liquidación que se aprueba genera la violación a su derecho de propiedad y un enriquecimiento indebido del acreedor, circunstancia que ha sido descalificada por la doctrina de V. E. sentada en numerosos precedentes.

— 1 Cabe señalar de inicio quessi bien el recurso extraordinario notiene por objeto revisar decisiones de los jueces de la causa referidas a cuestiones de hecho y de derecho común, no es menos cierto que el Alto Tribunal, ha hecho excepción a tal criterio en supuestos como el de autos, referidos a la aplicación y cálculo de inter eses, en aquellos casos donde el tribunal a quo resuelve la cuestión litigiosa de modo dogmático y con notoria ausencia de fundamentación, lo que conduceala descalificación del acto jurisdiccional en el marco de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.

Considero que en el caso se configura este último supuesto, porque el fallo cuestionado no se ha hecho car go de los agravios de la denandada, que expresa y concretamente objetó la resolución de primera instancia en cuanto aprobó la liquidación que realizó el cálculo de intereses fuera del marco admitido en el artículo 623 del Código Civil, con los únicos argumentos de un supuesto consentimiento de la sentencia final que recayó en autos, (que había ordenado aplicar el plenario"Uzal" dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial) y de que el recurrente no indicó cuál era el error dela liquidación.

Cabe señalar, que el apelante confrontóla liquidación de la actora con la que él mismo practicó, aludió claramente a una incorrecta consideración del precedente cuando se aprobó la cuenta con capitalización de intereses da que evidenciaba dijo— el anatocismo prohibido por la ley, sin atender a que la liquidación no había sido aprobada, y que por tanto, no existía estado de mora del obligado que permitiera habilitar tal operatoria, situación ésta que agr egó, no sólo le generaba la afectación a su derecho de propiedad, sino un enriquecimiento indebido del acreedor, aspectos que fueron ignorados en la sentencia (v.

fs. 1018/19).

Es del caso poner de relieve que el fallo apelado sin argumento alguno, desconoce doctrina de V. E., que de modoreiterado ha señala

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-338

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