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Fallos: 329:3362 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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23) Que ese principio es universal y ha sidoreconocido por los más diversos y prestigiosos organismos nacionales e internacionales, incusiverecientemente.

Así, a modo de ejemplo, corresponde recordar que los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, dictados en el "Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente", celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985 (ONU Doc. A/Conf. 121/rev. 1 pág.

59 [1985]), en cuyo capítulo "Independencia dela Judicatura" estableció que: 1. La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y procamada por la Constitución ola legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura. 2. Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motiVo...4. No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el procesojudicial, ni se someterán arevisión las decisiones judiciales de los tribunales...".

A su vez, la "American Bar Association", en el informe redactado el 4 de julio de 1997, formuló "Recomendaciones" relativas a "problemas relacionados con la independencia de los jueces". Señaló allí que:

"El desacuerdo con una decisión determinada de un juez no es una base apropiada para iniciar el procedimiento de acusación. Losfuncionarios públicos deberán abstenerse de amenazar con la iniciación del procedimiento de acusación basado en sus percepciones de lainterpretación efectuada por el magistrado acertada o equivocada de la ley, en una resolución determinada". En el informe se destaca que en doscientos años, ningún juez fue removido en base a sus decisiones. Advierte también que el juez está resguardado por esa necesaria independencia, para poder resistir un intento de remoción por un fallo que no conforme a los legisladores. En la misma dirección se han pronunciadoel Estatuto Univer sal del Juez, dictado por la Unión Internacional de Magistrados, y el Estatuto del Juez Iberoamericano, sancionado por la Cumbre Iberoamericana reunida en Santa Cruz de Tenerife España), en 2001.

24) Que con la reforma de 1994, el orden constitucional argentino vio afianzado el principio republicano de independencia de los jueces,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3362

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