Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:3363 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

mediante la incorporación, con rango constitucional, de varios tratados que refieren al tema. Así, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14, establecen que toda persona tiene derechoa ser oída por un juez otribunal competente, independiente e imparcial, quedando de tal modo consagrada, en forma aún más elocuente —si cabe- la libertad de criterio de los magistrados judiciales en el ejercicio de sus funciones.

En tal sentido, corresponde recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictó sentencia en la causa "Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano vs. Perú", Serie C, N° 71, en fecha 31 de enero de 2001. El pronunciamiento tuvo origen en una denuncia relativa ala ilegal remoción de tres magistrados del Tribunal Constitucional del país denandado.

Los jueces sufrieron un proceso de presión y hostigamiento por parte de los poderes políticos, que se había originado en un pronunciamiento judicial adverso al gobierno y que culminó con la destitución de los magistrados. El Tribunal admitió los argumentos de la Comisión Interamericana, en el sentido de que la independencia de los jueces, amparada por el art. 8 de la Convención, debía ser valorada con relación a la posibilidad de los magistrados de dictar decisiones contrarias a los Poderes Ejecutivo y Legislativo como así también al carácter con que tiene que actuar el Congreso como juez en el procedimiento de destitución de los magistrados. Dijo que: "Cualquier acto estatal que afecte esa independencia y autonomía resulta contrario al artículo 8 de la Convención". Juzgó que en el caso se configuró "una confabulación de los tres poderes públicos" y expresó que: "El juicio político contemplado en la Constitución peruana no puede emplearse para controlar el ejercicio de la jurisdicción del Tribunal Constitucional, ni para ejercer presión contra sus magistrados, pues ello constituiría, como efectivamente sucedió, una interferencia ilegítima en la función de los jueces, lo que debilitaría el sistema democrático de gobierno".

No omitió la ponderación de lo actuado durante el proceso de remoción, pues advirtió que el Congreso había violado los criterios de "imparcialidad subjetiva", al señalar que: "la mayoría del Congreso ya tenía una convicción formada respecto al caso", porque consideró que cuarenta legisladores, entre ellos varios integrantes de las Comisiones Investigadora y Acusadora, tomaron partido públicamente acerca

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3363

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 403 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos