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Fallos: 329:3214 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Considerando:

1°) Que la Sala III dela Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad dela limitación establecida en el art. 79 dela ley 18.037 y del tope previsto por el art. 55 de la misma ley, pues su aplicación al caso importaba suprimir una de las prestaciones a que tenía derecho la titular; asimismo, declaró inaplicables los arts. 16, 17, 22 y 23 dela ley 24.463 y fijó el plazo de noventa días para que el organismo diera cumplimientoala sentencia. Contra dicho pronunciamiento la demandada dedujo recurso ordinario que fue concedido de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463.

2) Que el memorial presentado por la ANSeS norefuta los fundamentos que dieron sustentoa la decisión impugnada. Larecurrentese limita a efectuar consideraciones genéricas sobre la acumulación de las prestaciones, el sistema de topes máximos, la finalidad solidaria del régimen de previsión social y aduce que la cuestión se halla comprendida en las disposiciones del art. 79 dela referida ley 18.037, pero nose hace car go de las circunstancias fácticas valoradas por la alzada para excluir la aplicación de dicha norma, según lo resuelto en precedentes del mismo tribunal y la doctrina de Fallos: 310:864 , al que se remite de modo expreso.

3) Que, por último, en cuanto alos agravios referentes a que la cámara haya declarado inaplicables los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, cabe señalar que resultan sustancialmente análogos a los resueltos por este Tribunal en Fallos: 323:4004 ("L eonardini") y 325:2556 "Coter"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedente, con el alcance indicado, el recurso ordinario deducido y confirmar la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.

Recurso ordinario interpuesto por la ANSes, representada por la Dra. María del Carmen Onetto y Norma Beatriz Passarello.

Traslado contestado por Luisa Virginia Novelli de García Salles, representada por el Dr. Agustín Kulling.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3214

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