yas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad.
8°) Que no obstante haberse notificado a la demandada de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , nopresentó el memorial exigido por dicha norma, lo que lleva a declarar la deserción del remedio intentado.
Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario de apelación deducido por el actor, desierto el interpuesto por la demandada, declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI.
Recurso ordinario interpuesto por Felipe José Monzo, representado por el Dr. Jorge Macellaro y por la ANSes, representada por el Dr. Leonardo Hattori.
Tribunal de origen: Sala | dela Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 6.
LUISA VIRGINIA NOVELLI de GARCIA SALLES v. ANSES
JUBILACION Y PENSION.
Los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 no resultan aplicables para resolver un problema de pensión.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 2006.
Vistos los autos: "Novelli de García Salles, Luisa Virginia / ANSeS s/ liquidación de pensión".
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3213
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