tencia in re "De Gandia", Fallos: 315:2309 )-resulta necesario que la contraria tenga distinta vecindad (Fallos: 269:270 ; 272:17 ; 294:217 ; 310:1074 ; 313:548 , entre muchos otros).
En autos, el actor no cumple con el recaudo señalado, extremo que en estos supuestos resulta esencial (doctrina de Fallos: 311:1812 ; 312:1875 ; 313:1221 ; 322:1514 ; 323:399 , entre otros), toda vez que si bien denuncia domiciliarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello sólo surge de sus dichos, no habiendo probado tal exigencia con algún elemento concreto que lo demuestre en forma fehaciente (art. 11 delaley 48).
En consecuencia, hasta tanto no se constate dichorequisito, prima facie y dentro del limitado mar co cognoscitivo propio de la cuestión de competencia en examen, opino que el proceso resulta ajeno a la instancia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 22 de noviembre de 2005.
Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que a fs. 9/40 se presenta Eduardo Rico, denuncia domicilio real en el ámbitode la Capital Federal y promueve demanda contrala Provincia de Buenos Aires y contra el Estado Nacional con el objetode obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados por las actuaciones irregulares que —según dice- se llevaron a cabo en los autos "Colegio de Abogados de San Isidro s/ acusa" que tramitaron, sucesivamente, ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, ante la Suprema Corte de Justicia de dicho Estado local y ante la Corte Suprema de Justicia dela Nación.
Aduce quetales irregularidades tuvieron origen, por un lado, en el pronunciamiento de este Tribunal que denegó al peticionario la revi
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3193
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3193
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 233 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos