por el delito de abuso sexual cometido en perjuiciodela menor M.R.e imputado a su madre Claudia Gambetta.
Reconoce su origen en los antecedentes remitidos por la justicia nacional en locivil, donde tramita la causa "Gambetta, Claudia y R., M. s/ protección de persona", que dan cuenta de la conflictiva relación que mantiene la madre con su hija, la que sería víctima de agresiones verbales y físicas, así como de abusos sexuales, por parte de aquélla. Tal conducta habría sido advertida por el personal del "Hogar Nuestra Señora de la Gracia", en el que ambas se encontraban internadas.
Con fundamento en que los hechos descriptos tuvieron lugar enla localidad de Longchamps, donde está ubicado el instituto, la justicia nacional se declaró incompetente para conocer en la causa (fs. 11/12).
El magistrado provincial, por su parte, rechazóla declinatoria por considerarla prematura. Sostuvo en este sentido, que no se había practicado diligencia alguna tendiente a acreditar la comisión del hecho ilícito denunciado (fs. 19).
En consecuencia, devolvió las actuaciones al juzgado de origen, que mantuvo su postura y dio por trabada la contienda (fs. 22).
Al resultar verosímiles los términos del informe de la directora del "Hogar Nuestra Señora de la Gracia" sobre los hechos imputados a Gambetta, los que habrían sido presenciados por dos asistentes del establecimiento (ver fs. 2/3), opino que, de conformidad con la doctrina de Fallos: 324:2355 y 326:3409 , corresponde asignar competencia al juzgado local para conocer en estas actuaciones. Buenos Aires, 22 de marzo de 2006. Luis Santiago Gonzalez Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y concusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3197
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