declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado de Garantías N ° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia deBuenos Aires, al que sele remitirá.
Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 3.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
PABLO AA. CASCIO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.
En los llamados "delitos a distancia", es decir, en todos aquellos hechos en que los diferentes pasos del ¡ter criminis no se producen en el mismo lugar, la adopción del criterio de ubicuidad para establecer el lugar de comisión de los hechos supone como consecuencia, para los supuestos de tentativa, que el delito deba reputarse cometido tanto en el lugar donde comenzó la ejecución como en el lugar donde se habría consumado, y la atribución de competencia se hará atendiendo a exigencias de economía procesal, la necesidad de favorecer la buena marcha de la administración de justicia y la defensa de los imputados.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.
Si el acto intimidatorio se manifestó en territorio bonaer ense, en el que también se domiciliarían tanto el denunciante como el imputado, corresponde asignar competencia al juzgado local para entender en la causa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 6 y el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de San
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3198
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