naria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese, comuníquese al señor Procurador General, agréguense copias de los pronunciamientos alos que se remite y del dictamen del Procurador Fiscal subrogante obrante a fs. 35/36 vta. del incidente sobre medida cautelar formado por separado y archívese.
ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis L ORENZETTI — CARMEN M. ArciBav.
Actora: Eduardo Rico, con el patrocinio letrado de los Dres. Carlos Federico Bossi Ballester y Jorge Darío Pisarenco.
Demandada: Provincia de Buenos Aires y Estado Nacional.
CLAUDIA GAMBETTA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Corresponde asignar competencia al juzgado local para conocer en las actuaciones iniciadas por el delito de abuso sexual en perjuicio de una menor si resultan verosímiles los términos del informe de la directora de la institución donde se encuentra internada con su madre y donde habrían ocurrido los hechos que habrían sido presenciados por dos asistentes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 3 y el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3196
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