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Fallos: 329:3165 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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trámite procesal pertinente. Comuníquese al señor Procurador General de la Nación y agréguese copia del precedente citado.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JuAN CARLos MAQuEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Profesionales intervinientes: Dra. Silvia B.R. de Romero, por la A.F.I.P.; Dr.Hugo Alfredo Mergo, apoderado de la Fundación Cementerio Vallecito y Dres.Guido Ernesto Romero y Rodolfo Edgardo Vives, apoderados de la Provincia de San Juan.


NILDA GOMEZ Y OTROS v. PROVINCIA pe. CHUBUT
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

No constituye una causa de naturaleza civil que corresponda a la competencia originaria de la Corte reglada en el art. 117 dela Constitución Nacional y en el art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58, el reclamo contra una provincia por el deficiente ejercicio del poder de policía de seguridad —al caerse una estructura colgante— por lo que el Tribunal debe inhibirse de continuar conociendo en el asunto.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La competencia originaria de la Corte -de incuestionable raigambre constitucional— reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno, razón por la cual la inhibición debe declararse de oficio en cualquier estado de la causa y pese a la tramitación dada al asunto.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la que fuera examinada por este

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3165

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