disposiciones de la Constitución Nacional, los agravios se dirigen a impugnar el tratamiento dado a cuestiones de orden procesal; y que si ello se entendiera como violación indirecta de normas constitucionales, lo mismo cabría resolver respecto de la mayoría de las transgresiones legales, pues, de unou otro modo, siempre la Constitución está instalada sobre la ley, otorgando a ésta su validez positiva.
Agregó que las restricciones contenidas en el citado artículo 494 noresultan inconstitucionales, pues el artículo 161, inciso 3°, apartado a), de la Constitución provincial establece que el conocimiento y resolución del recurso de inaplicabilidad de ley compete a esa corte local con las restricciones que las leyes de procedimiento establezcan, y quetales exigencias no vulneran el derecho de defensa, que pudo ser ampliamente ejercitado en la instancia ordinaria, ni el de igualdad antelaley.
Por último, expresó que su competencia no queda habilitada ante cualquier reclamo de las partes, sino que previamente es necesario que ellasobren conformea derecho, puesresultaría contrarioa la Constitución y violatorio de las leyes procesales consagrar una doctrina según la cual bastaría con introducir cualquier alegación de carácter constitucional para abrir su competencia fuera de los límites establecidos por el derecho aplicable, creando recur sos inexistentes con derogación de la ley respectiva.
3. En su apelación federal, el recurrente reiteró el agravio relacionado con la inconstitucionalidad de las limitaciones impuestas al recurso extraordinario local, a la vez que invocó la arbitrariedad en que incurrió el a quoal decidir apartándoseinmotivadamente de la doctrina elaborada por V.E. en materia de tribunal superior de la causa, a partir de los casos "Strada" y "Di Mascio", eignorando la denunciada afectación de garantías constitucionales.
La Suprema Corte denegó ese recur so con apoyo en que las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del derecho procesal son privativas de los tribunales locales y ajenas, como regla, a la competencia federal, por lo que en esos casos se torna particularmente exigible que la apelación cuente, respecto de los agravios que la originan, con fundamentos suficientes para dar sostén a la invocación de un supuesto de inequívoco carácter excepcional, los que en el caso de autos no satisfacen tal requisito.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3143
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