4. En esta presentación directa, la defensa rebate los motivos dela denegatoria dela vía que autoriza el artículo 14 dela ley 48, alegando que la respuesta carece de todo sustento, por que no puede afirmarse que los agravios propuestos (inconstitucionalidad del artículo 494 del orden de rito, y apartamiento infundado de la doctrina de la Corte Nacional sobretribunal superior alosfines del extraordinariofederal) noconstituyan cuestiones federal es y que sólo involucren las relativas ala interpretación y aplicación de normas procesales.
— 1 En primer lugar, cabe señalar que, en principio, la apelación federal resulta formalmente procedente a los fines del artículo 14 dela ley 48, en tanto se dirige a cuestionar una decisión definitiva proveniente del superior tribunal dela causa, y el pronunciamiento es contrarioa los derechos constitucional es que viene invocando el recurrente.
En segundo lugar, considero que los agravios postulados encierran cuestión federal suficientepara quesean tratados por la Suprema Corte dela Provincia de Buenos Aires.
Así opino, porque no debe perderse de vista que el recurso de inaplicabilidad de ley intentado apuntó, en definitiva, a remover los obstáculos rituales alegados por el Tribunal de Casación para sustraerseal conocimiento de una cuestión propia de su competencia, esto es, la ausencia de motivación dela declaración de reincidencia dictada en perjuiciodeVelardez, a cuyo respecto la corte provincial debió examinar la procedencia de aplicar la garantía de doble instancia judicial artículos 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en función del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional), pues este der echo exige de la casación la revisión amplia de la decisión que resulta adversa para el imputado, la que no puede quedar subordinada a exigencias formales que obstaculicen su ejercicio (C. 1757, L. XL, in re"Casal", Fallos: 328:3399 ).
Por consiguiente, los carriles recur sivos debieron quedar despejados con la interposición de aquel remedio, en tantolos agravios resultaban —en cuanto a la garantía de la doble instancia— de innegable carácter federal. Sin embargo, la corte bonaerense restringió indebi
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3144
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