329 rar desierto el recurso ordinario de apelación deducido por la demandada y procedente el interpuesto por el actor. Revocar la sentencia Respecto a la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, aduce que esa normativa no dispone el incumplimiento de las sentencias en materia previsional sino que las posponen en pos del resguardo y la defensa del sistema jubilatorio. Destaca que esta forma especial de pago no se diferencia del régimen legal que regula la ejecución de los restantes créditos que mantienen los particulares con el Estado Nacional. Pone de resalto, además, que el a quo no fundó adecuadamente su decisión, por cuanto la basó en afirmaciones meramente dogmáticas, circunstancia que la descalifica como acto jurisdiccional.
Se agravia, por otro lado, por entender que la declaración de invalidez del artículo 16 citado afecta los intereses de la sociedad en su conjunto, dado que el Juez no podría evaluar las cuentas presupuestarias destinadas a cumplir eventuales condenas de reajustes dentro de los plazos legales. Asevera que esa Corte Suprema aceptó su aplicación y sostuvo, en reiterados pronunciamientos, que las disposiciones de esas normas no implican la extinción de las obligaciones del organismo. Dice, además, que al momento de creación de dichos artículos, se tuvo en cuenta la grave crisis por la que atraviesan lasfinanzas públicas y la necesidad de atender con r ecursos genuinos la deuda del Estado Nacional.
Por último, se queja por la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina y solicita su cálculo conformela tasa dela cajade ahorro común que publica el mismo organismo. Entiende que el inter és que se compute debería ser lo menos gravoso posible, lo que noresulta ajeno al diseño legislativo de la ley 24.463.
Considero admisible el presente recurso, en cuanto se dirige contra una sentencia definitiva de una de las Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social y la vía ordinaria está expresamente prevista para este tipo de casos (v. art. 19, dela ley 24.463 y considerandos 15 y 16 del Fallo de V.E. en la causa S.C. 1.349; L. XXXIX "Itzcovich, Mabel c/ ANSes s/ reajustes varios" de fecha 29 de marzo del corriente).
Respecto a la declaración de inconstitucionalidad sobre el apartado 2° del artículo 7 mencionado, cabe recordar que V.E., al resolver una situación idéntica ala debatida aquí, reafirmó las atribuciones con las que cuenta el Congreso de la Nación para reglamentar el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y, en particular, para establecer el modo de hacer efectivo ese derecho partir dela vigencia de la ley 24.463, que remite a la ley de pr esupuesto, por lo que ha rechazado dichos plant eos de invalidez, por considerarlos basados en agravios conjeturales, que no alcanzaban a demostrar el perjuicio concreto ocasionado por dicho sistema a los interesados (v. Fallos: 322:2226 , considerando 5"). Por tales razones, opino, pues, que, desde este punto de vista y si el Tribunal en su nueva composición comparte estecriterio, correspondería en este aspecto r evocar la sentencia.
Sin embargo, sin pretender en modo alguno desconocer el acatamiento debido a la alta autoridad de la Corte, estimo a la luz de las nuevas circunstancias económicas
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3098
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