JUAN GREGORIO RETAMAL y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Aun cuandola resolución que concede o deniega el beneficio de litigar sin gastos, en razón de su carácter provisional y de que no causa estado, no constituye sentencia definitiva a losfines del remedio federal, cabe hacer excepción a ello cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio y de propiedad, se han omitidotratar aspectos oportunamente propuestos y conducentes pararesolver la cuestión planteada y la decisión impugnada, por sus consecuencias, produce un agravio de insuficiente reparación ulterior que la torna equiparable a la sentencia definitiva.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que —al otorgar el beneficio de litigar sin gastos y eximir a los actores del pago de las costas en un 40, hasta que mejoraran de fortuna-— no tuvo en cuenta que en razón de su precaria situación económica y de la magra posibilidad que tenían para generar nuevos r ecurSos, los actores difícilmente podrían solventar, aun en dicho porcentaje, los gastos judiciales sin poner en peligro su propia subsistencia y la de su familia.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Lo decisivo para la concesión del beneficio de litigar sin gastos no esla falta de bienes del peticionario sino la posibilidad que tenga de generar recursos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que —al otorgar el beneficio de litigar sin gastos y eximir a los actores del pago de las costas en un 40, hasta que mejoraran de fortuna— desconoció el examen efectuado oportunamente por la Corte Suprema en la instancia originaria y no tuvo en cuenta las consecuencias que una decisión como la adoptada proyectaba en los intereses de quienes hacía mucho tiempo venían bregando por la protección de sus derechos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Nose dirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal (art. 14 de la ley 48) el pronunciamiento que concedió en un 40 el beneficio de litigar sin gastos Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3059
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