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Fallos: 329:3060 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

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Los magistrados del Superior Tribunal de Justicia dela Provincia de Entre Ríos, declararon inadmisible el recurso deinaplicabilidad de ley incoado por los actores contra el decisorio del tribunal de grado que concedió el beneficio de litigar sin gastos sólo en un 40. Para así decidir, señalaron quetal resolución norevestía el carácter de sentencia definitiva, motivo por el cual los accionantes interpusieron recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta presentación directa (fs. 746/750 y vta.; 786/789; 792/805 y 816/817 vta. de los autos principales, a los que mereferir éen adelante, salvo indicación en contrario).

— Se agravian los recurrentes, porque de quedar firme la sentencia emanada del tribunal colegiado local, recae decisión definitiva sobre el punto en discusión, toda vez que, deviene la imposibilidad de remediar en un juicio posterior el daño y la pérdida material que implica obligarlos a pagar el 60 de los gastos causídicos de los procesos que dieron origen a esteincidente de beneficio de litigar sin gastos.

Por otro lado, sostienen, que el perjuicio es concreto y real ya que en la actualidad, como se acreditó, poseen magros ingresos, es decir, carecen del dinero suficiente para cubrir el costo de los procesos en trámite, circunstancia ésta, que, importa impedir su continuación lo que les genera una situación de denegación de justicia.

Señalan, además, y, sobre la base de la doctrina de arbitrariedad de sentencia y de gravedad institucional, que se han vulnerado derechos constitucionales de defensa en juicio, al debido proceso, y de propiedad e igualdad con base en los artículos 16, 17 y 18 de la Carta Magna.

Expresan que la arbitrariedad de la sentencia, sobreviene porque los juzgadores omitieron considerar elementos de pruebas acr editados

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3060 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3060

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