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Fallos: 329:3003 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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danos para acceder a un cargo, ya que esta última categoría pr esupone que se cuenta con la nacionalidad argentina, en condiciones de igualdad a priori.

6°) Que, en consecuencia, si bien corresponde aplicar un estándar intenso de control en materia de igualdad, éste no es coincidente con el efectuado en la causa "Hooft" (Fallos: 327:5118 ), en la que la discriminación tuvo fundamento en el origen de la nacionalidad argentina, loque lleva ínsita su presunción de inconstitucionalidad.

La reglamentación que distingue entre nacionales y extranjeros noes, en principio, inconstitucional, por lo que el legislador se encuentra habilitado a emplearla, sienpre que el criterio de ponderación entreel medio elegido y los fines específicos que se per siguen con la distinción, supere el test de constitucionalidad.

Así lo confirma lo dispuesto en el art. 23, inc. 2, dela Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en tanto establece que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos pdlíticos y de las oportunidades a que serefiereel inc. 1 —entre ellas el acceso alas funciones públicas—, por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental o condena por juez competente en proceso penal.

También el art. 1° delaley 23.592 impone el cese de actos discriminatorios especialmente por causas como raza, nacionalidad, religión, ideología, opinión pdlítica o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos, aunque sólo se concretará su descalificación y consiguiente reparación, cuando el acto reúna los extremos que hacen ala discriminación vedada por la Constitución Nacional y los pactos de igual jerarquía.

En ese marco, corresponde dirimir si la condición de argentino —ciudadanía que no están obligados a admitir los extranjeros, confor me al art. 20 de la Ley Fundamental— supone un requisito de idoneidad en relación directa con las funciones del cargo al que se pretende acceder, con justificación suficiente entre el medio elegido —requisito denacionalidad argentina-— y el fin per seguido por la norma, que debe representar algún interés estatal razonable.

Cabe recordar que, en el caso "Calvo y Pesini" (Fallos: 321:194 ) esta Corte ha dicho que la "idoneidad supone un conjunto de requisi

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3003 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3003

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