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Fallos: 329:2983 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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de Fallos: 297:236 ). Cierto es que, en tanto los poderes de las provincias son originarios e indefinidos (art. 121 de la Constitución Nacional) y los delegados a la Nación son definidos y expr esos; pero nolo es menos que estos últimos no constituyen meras declaraciones teóricas, sino que necesariamente han de considerarse munidos de todos los medios y posibilidades de instrumentación indispensables para la consecución real y efectiva de los fines para los cuales se instituyeron tales poderes, en tanto éstos se usen conforme a los principios de su institución. De noser así, aquellos poderes resultarían ilusorios y condenados al fracaso por las mismas provincias que los otorgaron.

De aquí que los poderes de policía locales no pueden amparar una conducta que interfiera en la satisfacción de un interés público nacional (Fallos: 263:437 ), ni justifiquen la prescindencia de la solidaridad requerida por el destino común de la Nación toda (Fallos: 257:159 ; 270:11 ). El sistema federal importa asignación de competencias a las jurisdicciones federal y provincial; ello no implica, por cierto, subordinación de los estados particulares al gobierno central, pero sí coordinación de esfuerzos y funciones dirigidos al bien común general, tarea en la que ambos han de colaborar para la consecución eficaz de aquel fin. Nodebe verse aquí enfrentamiento de poderes, sino unión deellos, en vista de metas comunes (Fallos: 304:1186 ).

Bajo este aspecto, entiendo que la exención del art. 21, segundo párrafo, inc. b), del decreto 714/92, en cuanto alcanza al arancel establecido en el art. 82, inc. a), del decreto provincial 922/73, se muestra compatible con los principios señalados en los considerandos precedentes, habida cuenta que no importa sino la salvaguarda de la integridad de los poder es delegados y tiende a asegurar la eficacia de los medios necesarios para alcanzar los fines de aquéllos.

Por lo demás, advierto que la solución que se propicia respeta las facultades de policía locales en los caminos públicos que integran la red provincial, sin que la demandada haya alegado —y mucho menos probado- que el ejercicio de su derecho quedeimpedido u obstaculizado por la limitación en el cobro del arancel. Por el contrario, habida cuenta del alcance de los poderes delegados desarrollado supra, el hacer frentea los gastos que irrogue el ejercicio de sus propias atribuciones de pdlicía noconstituyesinola natural consecuencia del contenido de aquéllas y una razonable contribución al bien común general en cuanto hace alos servicios territoriales indivisibles, de los cuales participa y sebeneficia la misma provincia (arg. Fallos: 304:1186 , cons. 5°).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2983 
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