con fundamento en la exención que le confiere el art. 21, segundo párrafo, inc. b), del decreto 714/92.
V.E. ha puntualizado que el decreto 714/92 encuentra apoyo —según sus considerandos— en las atribuciones conferidas al gobierno nacional por las leyes 14.722, 15.336 y 24.065. La sujeción a este marco legal y, más específicamente, al régimen fiscal consagrado en la ley 14.722 y sus normas complementarias, se expone en los considerandos del reglamento cuando recuerdan que el art. 5° de esa norma "deter mina comocriterio dere ación entree poder local y el nacional el respeto deaqué en todo lo que sea compatible con la jurisdicción técnica y económica que corresponde al Estado Nacional" (Fallos: 322:2624 , cons. 5°).
El especial régimen tributario así fijado establece que las nuevas empresas, nacidas de la privatización del servicio, abonarán a la Provincia de Buenos Aires, en concepto de único impuesto y contribución, tanto de índole fiscal como en lo referente al uso del dominio público provincial, por sus actividades como prestatarias del servicio público de distribución y comercialización en la provincia, el seis por mil (6o) de sus entradas brutas, recaudadas por las ventas de energía eléctrica en esa jurisdicción.
Tal régimen, como señalóV.E. en el precedente de Fallos: 322:2624 , ya citado, se complementa con lo dispuesto por el art. 21, que excluye "las tasas retributivas por servicios o mejoras de orden local" que menciona a "título enunciativo", siguiendo el criterio sistemático de las normas anteriores. A su vez, dichotexto establece que "en cambio, por noser tasasretributivas de servicios" EDESURS.A. estará exenta del pago de gravámenes entre los cuales menciona, específicamente: "b) los derechos de edificación e inspección de obras nuevas o de ampliación".
En tales condiciones, es mi parecer que el específico arancel fijado en el art. 82, inc. a), del decreto provincial 922/73 —que debe abonarse en forma previa a la concesión del permiso para el comienzo de los trabajos arealizarse en los caminos públicos dela red provincial y que reconoce como causa las tareas de estudio e inspección que la Dirección Provincial de Vialidad realizará sobre aquellos trabajos (cfr.
art. 82, in fine)- queda comprendido dentro del género "derechos de edificación einspección deobras nuevas o deampliación" queresultan eximidos —sin limitaciones por el precepto federal en análisis.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2981
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