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Fallos: 329:2984 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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—VILPor lo expuesto, opino que debe revocarsela sentencia defs. 363/368 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 1 de marzo de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 2006.

Vistos los autos: "Edesur S.A. c/ Dirección de Vialidad de la Provincia de Bs. As. s/ acción meramente declarativa".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos fundamentos son compartidos por esta Corte, y alos que corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, se dicte una nueva sentencia de conformidad con los términos dela presente. Notifíquese y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.), representada por los Dres. Orlando Constantino Guala y Cristina Carmen Ciancio.

Traslado contestado por el Estado Nacional —Ministerio de Economía, representadopor la Dra. Claudia Pellegrini y la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires por intermedio del fiscal de Estado Dr. Ricardo Szelagowski y el Dr.

Carlos A. Echevesti.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones dela Plata, Sala Civil II.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera InstanciaN° 4deLapPlata.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2984 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2984

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