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Fallos: 329:2978 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 disposiciones producen efectos jurídicos frente a terceros y crean un particular sistema tributario en beneficio de la accionante, que excepciona el régimen general.

Añadió que no se ha probado que la futura erogación que deberá soportar EDESUR S.A., a consecuencia del traslado de sus instalaciones eléctricas requerido por DVBA, afecte o destruya el equilibrio pecuniario de la empresa, con alteración extraordinaria de la ecuación económica del contrato. Por esto, consideró que no existe óbice para la subsistencia del poder local de policía, dado que la solicitud no es de una entidad tal como para obstruir efectivamente, en forma directa o indirecta, la prestación de un servicio público nacional.

Por último, respecto del arancel fijado por el art. 82, inc. a), del decreto provincial 922/73, manifestó que la exención contenida en el art. 20 del decreto 714/92 no busca evitar el pago de todotributo local, sino sólo de aquellos que incidan específicamente sobrela actividad de distribución de energía eléctrica. A su juicio, la gabela cuestionada no tiene como objeto imponible la actividad de la actora ni el uso del dominio público local sino que grava la expedición de un "permiso de obra", por lo que carece de incidencia directa sobre el desarrollo del servicio público protegido y queda —entonces— excluida de la franquicia en debate.

— Disconforme, Edesur S.A. interpuso el recurso extraordinario de fs. 378/417, que fue concedido a fs. 437.

En primer término, planteóla arbitrariedad del decisorio pues, al expedirse sobre las consecuencias de la falta de publicación del contrato de concesión, ha resuelto la contienda sobre la base de un argumento no invocado por las partes ni por el juez de primera instancia, en vulneración al principio de congruencia contenido en el art. 163, inc. 6°, del C.P.C.C.N.

Al mismo tiempo, esgrimió que el a quo ha desconocido la vigencia del art. 1 del decreto 15.209, del 12 de noviembre de 1959, el cual establece que las contrataciones se publicarán en forma sintetizada en el Bdetín Oficial. Aseveró que la modalidad adoptada por dicho

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2978 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2978

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