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Fallos: 329:2988 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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cos, no puede pretextarse que el tratado no reconoce al derecho o lo hace "en menor medida" (conf. art. 5.2).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Con respecto al planteo de inconstitucionalidad, corresponde dirimir si la condición de argentino —ciudadanía que no están obligados a admitir los extranjeros, conformeal art. 20 dela Ley Fundamental— supone un requisito de idoneidad en relación directa con las funciones del cargo al que se pretende acceder —secretariodejuzgado de la Ciudad de Buenos Aires-, con justificación suficiente entreel medio elegido y el fin perseguido por la norma, que debe representar algún interés estatal razonable (Voto delos Dres. Elena |. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La idoneidad supone un conjunto de requisitos de distinta naturaleza que pueden ser estatuidos por la ley oel reglamento, no se trata de una cualidad abstracta sino concreta, que ha de ser juzgada con relación a la diversidad de las funciones y empleos, pauta cuya aplicación se impone bajo el principiorector del art. 16 dela Constitución Nacional en favor del reconocimiento pleno de los derechos de todos los habitantes, incluido el ejercicio de su profesión (Voto de los Dres. Elena 1. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Noes suficiente la alegación de que la exigencia de nacionalidad argentina para ejercer el cargo de secr etario de primera instancia es razonable o aun conveniente para la Ciudad de Buenos Aires y que, por esa única apreciación, resulta adecuada al fin perseguido y evidencia una justificación suficiente en el marco del art. 16 de la Constitución Nacional, sino que se debieron acreditar las razones por las cuales era conveniente que el cargo en cuestión fuera desempeñado por argentinos (Voto delos Dres. Elenal. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).

TRATADOS INTERNACIONALES.
La mera existencia de normas de jerarquía internacional que exigen la nacionalidad para acceder a distintos empleos públicos nada demuestra sobre su compatibilidad con los preceptos de la Carta Magna, compatibilidad que sólo puede ser juzgada en concreto cuando se plantea un caso judicial de impugnación de algunas de esas normativas (Voto de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2988 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2988

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