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Fallos: 329:2976 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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pensación de los gastos que pueda ocasionarle la necesidad imperativa de tener que trasladar sus instalaciones por causa de una obra querealiza la provincia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

En materia de interpretación de las leyes impositivas se debe atender al fin con el que han sido dictadas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

LEY: Interpretación y aplicación.

Es misión del intérprete indagar el verdadero sentido y alcance de la ley, mediante un examen atento y profundo de sus términos que consultela realidad del precepto y la voluntad del legislador.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Las normas que establecen exenciones no deben interpretarse con el alcancemás restringido que el texto admite, sino, antes bien, en formatal queel propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación, lo que vale tanto como admitir que las exenciones tributarias pueden resultar del indudable propósito de la norma y de su necesaria implicancia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

PROVINCIAS.
Si bien los poderes de las provincias son originarios e indefinidos (art. 121 dela Constitución Nacional) y los delegados a la Nación son definidos y expresos, éstos no constituyen meras declaraciones teóricas, sino que necesariamente han de considerarse munidos de todos los medios y posibilidades de instrumentación indispensables para la consecución real y efectiva de los fines para los cuales se instituyeron tales poderes, en tanto se usen conforme alos principios de su institución, ya que de noser así, aquellos poderes resultarían ilusorios y condenados al fracaso por las mismas provincias que los otorgaron.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


PODER DE POLICIA.
Los poderes de policía locales no pueden amparar una conducta que interfiera en la satisfacción de un interés público nacional, ni justifican la prescindencia dela solidaridad requerida por el destino común de la Nación toda.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2976 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2976

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