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Fallos: 329:2973 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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comprende alas que hubiesen sdicitado rehabilitar autorizaciones que oportunamente hayan requerido dejar sin efecto —como lo propicia la demandada-—.

7) Que, en tal sentido, cabe señalar que del punto 30.1.1.A del Reglamento General de la Actividad Aseguradora se desprende quea partir del 30 de septiembre de 1998 las entidades que ya estaban constituidas y autorizadas para operar a esa fecha y que desearan obtener autorización para operar en nuevas ramas, debían acreditar los capitales mínimos previstos en el punto 30.1.1.A.I. Ello, toda vez que la acreditación de los capitales mínimos estipulados en el punto30.1.1.A.I1 de esa disposición sólo resulta exigiblea las entidades que se constituyan y sean autorizadas después de aquella fecha.

Por lotanto, las aseguradoras que, como en el caso de la recurrente, seencontraban constituidas y autorizadas antes del 30 de septiembre de 1998, podían en cualquier momento —a partir de esa fecha— solicitar y obtener la autorización para operar en una nueva rama acreditando los capitales mínimos previstos en el punto 30.1.1.A.I.

8°) Que esta interpretación resulta concordante con los considerandos de la resolución 28.431, donde se expresa: (a) que en el punto 30.1.1.A.I del Reglamento General dela Actividad Aseguradora con la modificación introducida por el art. 2° dela resolución 25.804) se establecieron diferencias en los montos de capitales mínimos a acreditar por ramas para aseguradoras constituidas antes del 1° de octubre de 1998; (b) que resulta adecuado someter a todas las aseguradoras a un único régimen de capitales mínimos para operar en nuevas ramas por parte de aquellas constituidas antes de la fecha indicada; y c) que corresponde fijar un plazo límite a fin de que las entidades integren la totalidad del capital requerido en el punto 30.1.1.A.I del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

De acuerdo con ello, en el art. 1° de dicha resolución se fijó como plazo límite, a los fines indicados en el punto (c) precedente, el 31 de diciembre de 2001. De modo que las entidades constituidas antes del 1 de octubre de 1998 que hubiesen solicitado autorización para operar en nuevas ramas hasta el 31 de diciembre de 2001 podían acreditar los capitales mínimos requeridos en el punto 30.1.1.A.I del Reglamento General de la Actividad Aseguradora; y después de esa fecha debían acreditar, a los mismos fines, los capitales mínimos previstos en el punto 30.1.1.A.I| de dicha reglamentación.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2973 
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