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Fallos: 329:2953 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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que permita colegir, en los términos de la resolución denegatoria de fs. 37/39, que ha tomado los recaudos necesarios para evitar los perjuicios o inconvenientes que objetivamente genera el cierre del aeropuerto referido.

8) Que de las constancias de la causa surge que el aeropuerto de Don Torcuato ha sido "desactivado definitivamente" el 18 de enero de 2006, y que desde esa fecha sólo es posible el despegue de los aviones que deban ser evacuados a otros aeródromos. Asimismo, se habrían "desactivado" todos los servicios operativos y lostalleres que funcionaban en el predio (fs. 43, 49 vta. y 66).

Frente aello, y en el estrecho marco de conocimiento que ofrece el dictado de una medida cautelar, no existe en el expediente constancia o presentación alguna que autorice siquiera a presumir que quien invoca y ejerce un derecho de retención haya tomado los recaudos necesarios para efectuar el ineludible traslado. En ese aspecto, es dable poner de resalto que desde el cierre del aeropuerto de Don Torcuato hasta el presente, aquélla no ha suministrado al Tribunal información alguna al respecto, y tampoco habría dado respuesta adecuada a las sucesivas intimaciones extrajudiciales que se le habrían enviadoa ese fin (ver nota ORSNA. 490-05 defs. 1, 5, 32, copia del acta notarial defs. 74/76 y cartas documentos de fs. 73, 81, 83).

9°) Queen su mérito corresponde proceder en consonancia con las previsiones y finalidades contenidas en el art. 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y adoptar las medidas urgentes que, en atención a las circunstancias puestas de resalto, resulten aptas para asegurar provisionalmente los derechos esgrimidos en este expediente tanto por la actora como por la demandada.

10) Que en el caso contrario y si continuasen los aviones en el aeropuerto de Don Torcuato, se podrían generar daños cuya entidad exige que deban ser evitados, pues podría conducir al extremo del deterioro delas aeronaves (fs. 47 vta.), con el consiguiente absurdo de quetanto la acción entablada como las defensas opuestas por la demandada se podrían convertir en ilusorias (arg. Fallos: 326:1248 ).

11) Que en su mérito y a fin de efectivizarlo, y sin perjuicio del derecho de retención que la propia Provincia de Tucumán le reconoce a su contraria, se autoriza a la actora a llevar a cabo todos los actos

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2953 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2953

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