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Fallos: 329:287 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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deteriorado todo, la funcionalidad de las instituciones, la calidad de la vida, el valor dela moneda, la confianza pública, la fe civil, la línea de pobreza, el deseo de renovar la apuesta cívica.

Todas las mañanas parecería perderseun nuevoplebiscito ante el mismo cuerpo social que nos mira con ojotorvo, el temple enardecido, el corazón temeroso.

Un Estado que apenas puede proveer Derecho, apenas seguridad, apenas garantías, poco tiene que predicar.

Y no queremos que la indolencia aqueje nuestra grave tarea por que entonces sí estaremos antela peor tragedia nacional. Decía Simone de Beauvoir que lo más escandaloso del escándalo es que pase inadvertido. Nos duele la Argentina en todo el cuerpo, en un mundo que deseamos sea de carne y hueso y no un planeta de gobiernos, Estados y organismos. La sociedad se ha convertido en un encuentro violento de los hombres con el poder. La lucidez de la civilización democrática parece estar interrumpida. Hay muchas razones para sospechar que la sociedad argentina, enfrentada a una crisis pendular, adolece de irrealidad; sufre el infortunio de asimilar sus espejismos y alucinaciones. Es en momentos como éstos cuando hay que evitar los gestosirreparables puesto que ninguna señal que no sirva para hacer más decente la situación actual no debe ser ejecutada. De alguna forma hay que salvar el decoro de una sociedad que debe sobrevivir con dignidad y cuyos intereses la Constitución nos manda defender. La planificación pdlítica jamás debiera asfixiar ala prudencia jurídica porque el jurista y el juez son la voz del Derecho que sirve a la Justicia. Deotro modo mereceremos vivir horas imposibles.

— XII — Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto y confirmar la decisión de fs. 3566/3627, que ratificó la declaración de invalidez e inconstitucionalidad de los artículos 1° dela ley 23.492 y 1, 3° y 4° delaley 23.521, así como el procesamientoy la prisión preventiva de Jorge Carlos Rádice en relación con la desaparición forzada de Conrado Gómez. Buenos Aires, 29 de agosto de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-287

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