Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2883 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

lar tenor— radican, en lo sustancial, en sostener que la suspensión de la operatoria del Banco Patricios Coop. Ltdo. (ordenada mediante resolución 97 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, del 18 de marzo de 1998) obstaba a la procedencia de la compensación pues, en tales condiciones, la obligación a cargo de éste noresultaba exigible en virtud de lo dispuesto por el art. 49 de la citada Carta Orgánica y, por lotanto, se hallaba ausente uno de los requisitos requeridos por el art. 819 del Código Civil.

El interventor judicial aduce, asimismo, que lo decidido por la cámara trae aparejada la vulneración de la equivalencia de valor que debe mantenerse entre activos y pasivos excluidos en el marco del proceso de reestructuración regulado por el capítulo V del art. 35 bis dela Ley de Entidades Financieras. Destaca, además, que mediante la compensación, el Banco de Formosa S.A. se adjudicó una preferencia de cobro no asignada por la legislación financiera.

4°) Que esta Corte ha afirmado reiteradamente que en la tarea de interpretar la ley debe tenerse en cuenta el contexto general y los fines que la informan y que, con ese objeto, la labor del intérprete debe ajustarsea un examen atento de sus términos que consultela racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibl es imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente, para evitar la frustración de los objetivos dela norma (Fallos: 327:1507 , entreotros). La aplicación de tal dir ectriz interpretativa impone adentrarse en la indagación del propósito del legislador exteriorizado en el debate parlamentario (Fallos: 182:486 ; 296:253 ; 306:1047 ). En orden a ello, resulta ilustrativa la opinión expresada por el senador Romero, en oportunidad del debate parlamentario del proyecto de ley sancionada bajo el número 24.144, quien afirmó que la suspensión transitoria "significa la aplicación de una medida preventiva frente a una entidad en dificultades. Es algo así como crear un feriado cambiario o bancario para una entidad determinada, sin que llegue a los inconvenientes generales que surgirían de una intervención con carácter preventivo... La suspensión transitoria de operaciones es un instrumento idóneo hasta tanto se analicen las causas que la motivaron y evita riesgos futuros" (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación del 6 de noviembre de 1991, pág.

3732).

Esta caracterización —como una medida de naturaleza cautelar o preventiva— se advierte con mayor nitidez con la nueva redacción que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

126

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2883 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2883

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 1513 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos