Considerando:
1°) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, revocó la sentencia de la instancia anterior, que había intimado al Banco de Formosa S.A. a restituir al ex Banco Patricios Coop. Ltdo.
—accionista de aquél— la suma de $ 618.271,55, proveniente dela distribución de utilidades de la primera de las nombradas entidades, correspondientesal ejercicio cerradoel 31 de diciembre de 1997. El Banco de Formosa había decidido aplicar esa suma a la cancelación deun préstamo interfinanciero que le había otorgado el Banco Patricios el 13 de marzo de 1998, compensando de ese modo las deudas y créditos recíprocos. La juez de primera instancia consideró que tal compensación —efectuada durante el plazo en el que se había dispuesto la suspensión de operaciones del Banco Patridios- resultaba manifiestamente violatoria delodispuesto por el art. 49 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (ley 24.144).
El tribunal de alzada r evocó ese pronunciamiento porque entendió que la aludida compensación no se encontraba comprendida entre las operaciones prohibidas por el citado art. 49. Como fundamento —mediante remisión al dictamen del señor fiscal de cámara— expresó que la compensación no presuponía ni la existencia de una actividad jurisdiccional oun proceso —a diferencia de las medidas cautelares y de los actos de ejecución forzada— ni la de compromisos bilaterales, contratos o negocios jurídicos que incrementaran el pasivo de la entidad financiera suspendida.
2) Que contra lo así resuelto, la sindicatura de la entidad financiera liquidada y el interventor judicial de ésta interpusieron sendos recursos extraordinarios (fs. 1200/1202 vta. y 1204/1211, respectivamente) que resultan formalmente admisibles por cuanto se encuentra debatida en autos la interpretación y aplicación de una norma federal —art. 49 de la Carta Orgánica del Banco Central y la decisión definitiva del tribunal superior de la causa es contraria al derecho que en ella sustentan los apelantes. Cabe recordar que en la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal a quoni por los argumentos de las partes, sino que leincumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (art. 16 de la ley 48) según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 307:1457 , entre muchos otros).
3) Que los agravios expuestos por el interventor judicial y el síndico concursal de la entidad financiera residual —en esencia, de simi
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2882
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