El delito de privación ilegítima de la libertad integra la categoría de los delitos permanentes, cuya particularidad consiste en que la actividad consumativa no cesa al perfeccionarse el delito, sino que perdura en el tiempo, de modo que "todos los momentos de su duración pueden imputarse como consumación" (Soler, Sebastián, Derecho Penal Argentino, ed. TEA, t. ||, Buenos Aires, 1963, pág. 160). De tal forma, el delito permanente continúa consumándose hasta que cesala situación antijurídica. Y cuando se dice que lo que perdura es la consumación misma se hace referencia a que la permanencia mira ala acción y noa sus efectos. Por ello, "[p]rivada de libertad la víctima del secuestro, el delito es perfecto; este carácter no se altera por la circunstancia de que dicha privación dure un día o un año. Desde la inicial verificación del resultado hasta la cesación de la permanencia, el delito continúa consumándose... En tanto dure la permanencia, todos los que participen del delito serán considerados coautor es o cómplices, en razón de que hasta que la misma cese, perdura la consumación" De Benedetti, Wesley, Delito permanente. Concepto. Enciclopedia Jurídica Omeba, t. VI, Buenos Aires, 1979, pág. 319).
En este sentido, también V. E. ha dicho que en estos casos puede sostenerse que el delito "tuvo ejecución continuada en el tienpo" y que "esta noción de delito permanente... fueutilizada desde antiguo por el Tribunal: Fallos: 260:28 y, más recientemente, en Fallos: 306:655 , considerando 14 del voto concurrente del juez Petracchi y en Fallos:
309:1689 , considerando 31 del voto del juez Caballero; considerando 29, voto del juez Belluscio; considerando 21 de la disidencia de los jueces Petracchi y Bacqué, coincidente en el punto que se cita") (caso "Daniel Tarnopolsky v. Nación Argentina y otros", publicado en Fallos: 322:1888 , considerando 10 del voto de la mayoría).
En conclusión, el delito contra la libertad que se imputa a Rádice es de carácter permanente —comolo dicela doctrina nacional y extranjera y lo sostiene la jurisprudencia del Tribunal-— y, por consiguiente, aún hoy se continua cometiendo, toda vez que hasta el momento se ignora el paradero de la víctima desaparecida, situación que es una consecuencia directa -y asaz previsibl e- del accionar típico del autor y por la que debe responder en toda su magnitud.
Ciertamente, podría objetarse que ya no hay una prolongación del estado consumativo de la privación de la libertad, puesto que la víctima podría estar muertao, lo que resultaimpensable, en libertad. Pero esto no sería más que una mera hipótesis, pues no se aporta la menor
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:282
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-282
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 282 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos