Fallos: 325:2161 ) por ser semejantes a los debatidos en el sub lite, por razón de brevedad.
6°) Que con respecto a la aplicación al caso de autos de los fundamentos de Fallos: 325:2161 , no existe duda alguna dado que las cuestiones discutidas en ambas causas resultan sustancialmente análogas. En efecto, de los términos de la demanda surge que los inter esados limitaron su reclamo al reconocimiento de la naturaleza general detales asignaciones, a fin de que fuesen incluidas en sus haberes de retiro, sin deducir pretensión alguna dirigida a la forma como debían ser computados o integrados en la liquidación de haberes. De ahí que, al ordenar que tales suplementos fueran incorporados al rubro "sueldo", la cámara excedió los límites de su jurisdicción, violó el principio de congruencia y, en consecuencia, la garantía de la defensa en juicio art. 18 de la Constitución Nacional).
7) Que, además, en el precedente "Costa", citado en el considerando precedente, el Tribunal destacó que aún cuando la cámara hubiese interpretado que de la causa "Torres" surgía el carácter general, remunerativo y bonificable de las asignaciones previstas por el decreto cuestionado, ello habría importado un apartamiento manifiesto de lo decidido en Fallos: 321:619 , pues en esa causa la Corte declaró, solamente, la naturaleza general de aquellas asignaciones.
Por ello, sededcara parcialmente procedente el recurso extraordinariodeducido por el Estado Nacional y se revoca la sentencia en cuanto admitió el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos cr eados por el decreto 2744/93 (art. 16 de la ley 48). Costas por su orden, en razón de la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida y sin perjuiciodela norma específicamente aplicable al caso. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARrcIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la Caja de Retiro de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, representada por la Dra. Vanesa F. Varone.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Salalll.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 4.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2846
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