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Fallos: 329:2847 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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MARIA OFELIA VELAZQUEZ
v. INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL per. NEUQUEN RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la acción tendiente a que se deje sin efecto la reducción en los haberes jubilatorios es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde admitir la posibilidad de que las jubilaciones puedan ser disminuidas en su cuantía para el futuro de acuerdo con exigencias superiores de una política salvadora de su propia subsistencia, o por razones de interés colectivo que hacen al bienestar general, sin que ello suponga menoscabo a la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional, siempre que la reducción no resulte confiscatoria oarbitrariamente desproporcionada (Disidencia de los Dres. E . Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).


JUBILACION Y PENSION.
El derecho previsional adquirido por una norma de la legislatura requiere para que se lo modifique o reduzca, al menos de otra norma de igual jerarquía y una motivación declarada por ella que lo justifique (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).

PRESUPUESTO.
Si bien se admite la posibilidad de que una ley de presupuesto ratifique una norma de jerarquía inferior, ya que —con abstracción de que pudiera constituir una "falta de metodología legislativa"— la función legislativa en materia presupuestaria nose agota en la facultad de aprobar gastos o recursos, siendola ley de presupuesto una ley en el sentido institucional del vocablo con plenos efectos jurídicos, cuando tal ratificación se refiera a una normativa reguladora de derechos previsionales que son reducidos, ella no puede ser sino expresa y nunca tácita, habida cuenta la necesidad de contar con una motivación declarada quela justifique (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).


JUBILACION Y PENSION.
Ninguna ratificación expresa contuvo la ley 2194 respecto de las resoluciones 26/96 y 107/96, sin que pueda tenerse por tal la mera contabilización en dicha ley de erogaciones presupuestarias que tomaban en cuenta el porcentual de reducción establecido por el decreto 214/95 -todos de la Provincia del Neuquén-, pues

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2847 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2847

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