329 nombre —Savina G. o Sabina Gregoria—; diferencias mínimas inconducentes que pudieron guardar relación con el estado de confusión que el golpe pudo provocarle a la demandante.
Lo expuesto, no importa anticipar opinión en cuanto al fondo del asunto, sino señalar aspectos conducentes cuya ponderación omitióla Alzada imponiéndose su estudio ni bien se advierte que en un plazo menor a los dos años de ocurrido el siniestro la actora se encuentra internada en un geriátrico, conforme se desprende de lo denunciado a fojas 102, y lo informado por el perito médico —v. fs. 268 y 271-.
En tales condiciones, estimo quela decisión dela Alzada noconstituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo alacircunstancias del caso, por lo que, al afectar las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo sobrela base de la doctrina de la arbitrariedad.
Por todo lo expresado, opino que debe hacerse lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2004. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Weihmann, Eva c/ Transportes Río Grande S.A.C.I.F. y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2678
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