de transporte entre la damnificada y la demandada con el bdeto obrante a fojas 3 de la causa penal N ° 142.901/96 que corre por cuerda —. fs. 382-. En ese contexto, sin embargo descarta —con rigorismo dogmático- como valor de convicción, aspectos básicos conducentes tales como de un lado la denuncia penal efectuada (55 minutos después de iniciado el viaje), a raíz de la cual se ordenó el secuestro del micro, la citación del chofer; y de otrono só o una pericial médica practicada quince días después del siniestro, cuyo resultado sostiene "...Al examen presenta traumatismo cervical con cefaleas, mareos. Setrata de lesiones de más de 24 horas de evolución, producto del choque con o contra superficie dura, que para ver evolución de las lesiones es preciso consulta con neurología y traumatología."; sino su incapacidad del orden del veintiocho por ciento de la total obrera, conforme informes periciales efectuados —v. fs. 248/253, 266/275, 305/306— que no fueron considerados por la Alzada al momento de resolver.
Finalmente también descartó por contradictoria la declaración testimonial de fojas 132, en lorelativo a la forma cómo aconteció el accidente, es decir, si cayó hacia delante o lo hizo de espaldas en igual sentido, aspecto estimo, que resulta irrelevante, en primer término porquela actora refiere recor dar "que se sentó en la penúltima fila de asientos dobles del lado del pasillo, al levantarse para descender solo recuerda el citado acto, recuperando el conocimiento cuando estaba tirada en el suelo próxima al conductor..." —v. fs. 269-, lo que no se contradice con los dichos de la testigo que refiere que la actora estaba parada para bajar, encontrándose ella detrás, y que al producirse la maniobra violenta efectuada por el cdlectivero, la accionante quedó en el aire, cayendo hacia atrás y golpeando con la cabeza en el asiento del chofer —v. fs. 132—. De ambos relatos se deduce que cayó hacia del ante, golpeando con su cabeza con el asiento del conductor, por loquea mi entender no existe contradicción alguna, solamente cambia la forma de expresarlo. En igual sentido cabe señalar respecto de la pérdida de conocimiento que refierela actora, y los dichos de la testigo al manifestar que quedó en un estado que no hablaba y que los pasajeros tenían miedo de levantarla porque se la veía muy mal, ambas afirmaciones estimo resultan concordantes y solamente pueden ser estimadas por un médico, conforme lo hizo con meridiana daridad el perito en su extenso y completo informe que, reitero, la Alzada según ya dije omitió considerar al momento de resolver.
Advierto asimismo que incurre en rigorismo formal la sentencia en lorelativo ala dirección de la testigo, a la forma como se escribe el
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2677
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