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Fallos: 329:2665 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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la ley mencionada, en la proporción que allí se establece, se encuentra condicionada ala circunstancia de que el contribuyente hubiera obtenido ganancias gravadas en los ejercicios posterioresa las que hubiese podido imputar los quebrantos, ya que en el esquema de la ley del impuesto a las ganancias —a la que aquélla remite— ningún provecho fiscal puede surgir dela mera existencia de quebrantos.

5°) Que en consecuencia, resulta equivocado el criterio del a quo en cuanto hizo lugar a la demanda, condenando al organismo recaudador a hacer efectivo el créditofiscal, con sustento, únicamente, en la constatación de la existencia del quebranto alegado por la actora, sin haberse detenido a considerar si se encontraba reunido el requisito aludido en el considerando que antecede que fue, además, previsto explícitamente por la ley 24.463.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en los términos que resultan de lo expresado, debiendo el tribunal a quo, por quien corresponda, dictar un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden en atención a la complejidad del régimen jurídico sobre el que versa la presente causa. Reintégrese el depósito de fs. 4, agr éguese la presentación directa a los autos principales, notifíquese y devuélvanse las actuaciones.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLtasco (en disidencia parcial) — Cartos S. FAYr (en disidencia parcial) — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.

DISIDENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA

DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsCO Y DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

1°) Quela Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó, por mayoría, la sentencia de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2665

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