trabajo requería, y que durante largo plazo venía cumpliendo casi excusivamente.
El tribunal consideró que según la pericia y los testimonios provenientes de empleados de la demandada, a su vez compañeros de la víctima, constituyen prueba suficiente para tener por acreditado que el accidente fue producto de la negligente o imprudente conducta del fallecido.
Destacó que si bien el aseguramiento, en cuanto al corte de energía dela maquinaria en cuestión, no era de su responsabilidad, ello no desvinculaba a la víctima de su propia y exclusiva responsabilidad como causante del accidente y dio por reconocido que procedió por su cuenta y riesgo al no pedir o exigir en su caso la presencia del electricista pertinente y recién entonces proceder a realizar la tarea encomendada, sin que aparecieran cumplidos los estrictos recaudos de seguridad de que se ha hecho referencia. Finalizó diciendo que no siempre el peligro proviene de la cosa misma, sino de su utilización o empleo.
— II Contra dicho fallo recurre la demandante con fundamento en la doctrina elaborada por V.E. sobre arbitrariedad de sentencias. Alega que el fallo ha hecho una interpretación indebida de las normas legales así como de las pruebas existentes en la causa. Considera descalificable la sentencia en cuanto invierte la carga de la prueba al poner en cabeza del actor la demostración de culpa o negligencia de la demandada, y dice que ello no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias comprobadas de la causa.
Afirma luego, que la sentencia no sólo se aparta de la sana crítica judicial en cuanto a la apreciación de los hechos ocurridos y de las pruebas arrimadas ala causa, sino que contiene fundamentos aparentes por lo que debe ser descalificada como acto judicial y cita abundante jurisprudencia que a su entender justifica sus dichos.
Finalmente, se agravia por que el Tribunal prescindió del análisis general delas pruebas testimoniales tomando en consideración únicamente algunas partes aisladas de las declaraciones dadas en autos y por ello desvinculadas del contexto general.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2669
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