RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar parcialmente ala demanda incoada en el marcodel art. 1113 del Código Civil esinadmisible(art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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El titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 50, hizo lugar parcialmente a la demanda incoada en el marco del art. 1113 del Código Civil afin, deobtener la reparación de los daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo (fs. 462/82). Apelada dicha resolución por las partes, la Sala B dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó ese pronunciamiento y rechazó la demanda (fs. 536/40).
Contra dicha sentencia la actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 549/61 cuya denegatoria diolugar ala presente queja.
El tribunal a quo comenzó diciendo que en casos como el de autos, en que la víctima ha sufrido daños que imputa al vicio oriesgo de la cosa, leincumbe demostrar la existencia de ese riesgo ovicioy la relación entreunou ctroy el perjuicio sufrido, debiendo probar que la cosa jugó un papel causal, acreditando —cuando se trata de cosas inertes— la posición o comportamiento anormal de la cosa osu vicio, pues en el contexto del art. 1113 párrafo segundo son tales circunstancias las que dan origen ala responsabilidad del dueño o guardián.
La sentencia realizóun análisis de la personalidad y condición del fallecido, valorando la prueba documental agregada y la testimonial de algunos de los empleados y concluyó que en el caso existían calidades en la víctima que no pueden ser desconocidas alos fines de ponderar su intervención y participación en el accidente. Expuso a ese fin que se trataba de un profesional idóneo para las tareas que cumplía, con experiencia y formación adecuada, como pararealizarla según elementales pautas de prudencia y de acuerdo con las exigencias que ese
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2668
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