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Fallos: 329:2670 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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— 1 Cabe advertir, en primer lugar, que de las constancias de la causa no surge la forma en que sucedió el hecho que terminó con el fallecimiento del esposo de la actora toda vez que el mismo se encontraba solo y luego de terminado el horario laboral. Por otro lado, lo que si se pudo determinar es que existióla orden de trabajo respecto del fallecido Sr. Ruvolo, así como que no existe seguridad en cuantoa si es necesario onorealizar el corte de corriente denominado en autos como lock out conforme al modo en que debe desarrollarse la tarea.

De otro lado aún de considerar se que dicho procedimiento fuera exigible, surge que no era permitido realizar el corte de corriente al causante y al noestar presente ninguno de los electricistas —-que es el personal autorizado a dichos fines—, considero que ello configura una falla del empleador que debía asegurar la ausencia total de riesgo alguno para el trabajo a desarrollar.

Pienso, asimismo, que cuando como ocurre en el casoel fallecido es un trabajador dependiente y el hecho que produjo el daño cuyaindemnización se demanda ocurrió en ocasión y lugar del servicio laboral que aquél prestaba a su empleadora, no puede prescindirse, alosfines dela apreciación de la responsabilidad del principio objetivo que enana del artículo 1113, 2do. párrafo del Código Civil en el quesefundala demanda.

En ese marco basta que el damnificado pruebe —como ocurrióen el caso—, el daño y el contacto con la cosa dañosa, para que quede a cargo de la demandada, como dueño o guardián del objeto riesgoso, demostrar laculpa dela víctima o de un tercero por quien no debe responder.

Advierto a su vez que tampoco pudo dejar de tenerse en cuenta otros preceptos legales que guardan relevancia a losfinesdemerituar la relación que existe entrelas partes, los que fueron invocados en la litis como son la Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo y su decreto reglamentario. Ello es así por cuanto tales reglamentaciones son esenciales para determinar la responsabilidad derivada de las cosas riesgosas de las cuales una persona se sirve y para descalificar (0 aún graduar) la eventual culpa de la víctima o de un tercero en el hecho.

Lasreferidas omisiones de los juzgador es —de las que seagravióla quejosa— hacen, a mi entender, que el pronunciamiento no constituya una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las cons

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2670

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