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Fallos: 329:2675 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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accionante dedujo recurso extraordinario federal, el que contestado, fue denegado, dando lugar ala interposición de la presente queja —v.

fs. 381/384, 340/342, 389/396, 401/406, 408 y 29/39 del cuaderno respectivo—.

— II En cuanto a los antecedentes del caso creo conducente poner de resalto que la actora, inició demanda contra Transportes Río Grande S.A.C.I.F., en su calidad de propietaria de un vehículo de transporte de pasajeros, y le reclamó una suma de dinero en concepto de indemnización por los daños y perjuicios padecidos —incapacidad sobreviniente, daño moral, y daño emergente-, como consecuencia del accidente que sufrió, del cual responsabilizó a la accionada.

Refiere que ese día, se trasladó en calidad de pasajera del citado colectivo, cuando al intentar descender del transporte, y a raízdeuna violenta y sorpresiva frenada efectuada por el conductor, cayó en el interior del vehículo, siendo proyectada hacia delante y golpeando fuertemente su cabeza contra el asiento del chofer, perdiendo el conocimiento, lo que a posteriori le provocó los daños que relata. Responsabilizó del siniestro a la accionada, quien manifestó deberá responder por los daños sufridos en ocasión del transporte. Citó en garantía a la aseguradora Argos Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima, con lo alcances de lo normado por el artículo 118 de la ley 17.418 —v. fs. 74/78—.

A fojas 85/86, contestó demanda la accionada, quien negó todos y cada uno de los hechos denunciados, especialmente el supuesto accidente querefiere padeció la actora, como así también el derecho invocado por la accionante. La citada en garantía adhirióa la negativa de la demandada —. fs. 92.

El Magistrado dePrimera Instancia dictó sentencia a fojas 340/342, e hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la actora.

Centróla resolución en la mecánica y situaciones que llevaron al accidente, objeto de lalitis, en lonormado por el artículo 184 del Código de Comercio (en su carácter detransportista), en las pruebas producidas, especialmente en la pericial médica y en la confesión ficta de la demandada.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2675

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