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Fallos: 329:2656 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Si bien los problemas atinentes a los honorarios regulados en lasinstancias ordinarias constituyen materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48, toda vez que la determinación del monto del litigio, la apreciación de los trabajos cumplidos y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias no son, como regla, susceptibles de tratamiento en la instancia extraordinaria, dicho principio reconoce excepción en aquellos supuestos en que la decisión exhibe una evidente falta de fundamentación (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto el fallo que, si bien invoca la norma que autoriza a los jueces a apartarse de los mínimos establecidos en la escala arancelaria—art. 13 de la ley 24.432-, omite brindar fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justifican tal decisión (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmóel rechazo de la denanda y redujo los honorarios del representante del co-demandado, invocando al efecto la facultad prevista en el artículo 13 de la ley 24.432, que autoriza a los jueces a regular los honorarios de los profesionales prescindiendo de las reglas establ ecidas en la ley arancelaria, cuando la naturaleza, tiempo, alcance, calidad o resultado de la labor desarrollada o los valores involucrados, indicaren que la aplicación lisa y llana de sus pautas implicaría una injustificada desproporción entre las tareas realizadas y la retribución que habría de corresponder de acuerdo a la normativa arancelaria (fs. 2/5).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2656

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