En virtud de lo expuesto, soy de opinión que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravio y remitir los actuados al tribunal de origen para que dicte uno nuevo con arreglo a der echo. Buenos Aires, 31 de mayo de 2005. Marta A. Baró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Gustavo M. Balconi en la causa Palacios Hardy, José Gerardo c/ Jaureguialzo, Javier y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — Juan CARLos MAqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — RicArDo Luis Lorenzett1 (en disidencia) — CARMEN M. ArciBaY.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES E. RAÚL ZAFFARONI Y DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante que antecede, al que remite por razón de brevedad.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2658
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