En su escrito de recurso extraordinario, que adjunta como parte dela queja, se agravia el recurrente por entender quela regulación de los honorarios resultó irrazonable y arbitraria, lo que lesiona sus derechos constitucionales de defensa en juicio y propiedad amparados, por los artículos 17 y 19 de la Carta Magna.
Aduce que dicha resolución no tuvo en cuenta los verdaderos intereses económicos debatidos en este juicio, toda vez que las pretensionesdela actora fueron darasal reclamar el pago dela suma de 35.000 dólares y el cumplimiento de todas las cláusulas y condiciones del convenio de honorarios celebrado el día 20 de agosto de 1.997, contra la sociedad "Los Lagartos Country Club S.A".
Expresa que se omitió computar, para la regulación aludida, una de las pretensiones de la accionante cual es el cumplimiento del contrato de locación de servicios profesionales aludido. Dicho convenio, establecía que por determinadas labores profesionales a desarrollar por la actora —ante el la Dirección General Impositiva, Tribunal Fiscal einstancias superiores— relacionadas con una reclamación fiscal efectuada por la Dirección referida contra Los Lagartos Country ClubS.A., se había convenido —siempre en la versión de la actora— honorarios por 70.000 dólares, independientemente de un porcentaje del 5,5, de las sumas que ahorre dicha sociedad por su actuación y que, a la fecha dela acción, ascendía a la suma de 5.139.166, 51 pesos.
Por lo dicho, afirma que es evidente que el monto del juicio perdido por la actora estuvo integrado por la suma de U$S 70.000, más el 5.5 de $ 5.139.166,51 lo que hace un total muy superior a la base de los $ 35.000 fijados por el juzgador.
Dice que el a quo empleó, en forma errónea, el método que utiliza el monto pagado en concepto de tasa de justicia, como indicio determinante del total que se discutía en el proceso, toda vez que jurisprudencia pacífica de V.E. determina que ese procedimiento sólo se utilizará en los casos en que la cuantía económica no surja con claridad de las constancias dela causa, situación que no ocurreen el sub lite, tal como se expuso más arriba. Afirma que tampoco se dieron razones ciertas para fundamentar que el valor del presente proceso es dudoso o de difícil determinación. No obsta a lo expresado —dice-— que el actor haya abonado como tasa de justicia una suma menor alo que en porcentaje corresponde con relación al monto total, por cuanto dicha irregularidad debió haber sido corregida por la propia Cámara.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2651
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