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Fallos: 329:2660 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Resulta equivocado el criterio del a quo en cuanto hizo lugar a la demanda, condenando al organismo recaudador a hacer efectivoel crédito fiscal, con sustento, únicamente, en la constatación de la existencia del quebranto alegado por la actora, sin haberse detenido a considerar si se encontraba reunido el requisito referido a que el contribuyente hubiera obtenido ganancias gravadas en los ejercicios posteriores a las que hubiese podido imputar los quebrantos, que fue, además, previsto explícitamente por la ley 24.463.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Pretendién dose en la demanda, además de la revocación del acto administrativo por el queno se conformóel quebranto en el impuestoalas ganancias, la entrega de los bonos prevista en la ley 24.073, la concurrencia del extremo de que setrata debió ser alegada desde el comienzo del pleito y demostrada oportunamente, ya que, de lo contrario, la obligación atribuida al Estado carecer ía absolutamente de causa (Disidencia parcial de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y Carlos S.

Fayt).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 208/211 de los autos principales (a los que se referirán las demás citas), la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó el pronunciamiento de la instancia anterior y, en consecuencia, dejó sin efecto los actos administrativos que denegaron el reconocimiento del crédito fiscal solicitado por el actor, en los términos de la ley 24.073 y sus mddificatorias.

Paraasí resolver, consideró que el informe pericial contableobrante de fs. 129/131 —no impugnado por las partes- había demostrado con precisión que no existía imposibilidad técnica alguna para identificar los importes correspondientes a las actualizaciones e intereses que la peticionaria incluyera en su declaración jurada del impuesto alas ganancias del período 1988, sin existir, entonces, motivos válidos para negar su reconocimiento como "crédito fiscal" en las condiciones dela ya citada ley 24.073, sin que sea óbice para ello que el responsable

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2660

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