329 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Si bien las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en lasinstancias ordinarias son, por su naturaleza, ajenas a la apelación extraordinaria, corresponde hacer lugar al reclamo cuando se omitió manifiestamente la indispensable fundamentación conformea las circunstancias de la causa (Disidencia del Dr. E.
Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias dela causa.
Corresponde dejar sin efectola sentencia que incurre en un apartamiento de las circunstancias de la causa al afirmar quela determinación del monto del pleitoa los fines de la regulación de honorarios puede ser dudosa y en un evidente defecto de fundamentación cuando a partir de dicha premisa recurre finalmente ala tasa de justicia como única pauta determinante del monto del juicio (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al regular honorarios se apartó del valor económico en juego que surgía claramente del escrito de inicio y fijó una suma discrecional como r emuner ación de la representación letrada de la demandada que prescinde de las disposiciones del arancel, sin dar paraello razón suficiente que justifique el rechazo del planteo oportunamente efectuado por los apelantes respecto de ese tema (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmóla dela anterior instancia rechazando la demanda instaurada y reguló los honorarios correspondientes, los abogados de la vencedora interpusieron recurso extraordinario, queal ser rechazado motivó esta presentación directa.
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2650
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2650
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 1280 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos