Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevofallo. Agréguesela queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al modificar los estipendios de los abogados de Los Lagartos Country Club S.A. los fijó en $ 4.000 para el doctor Nissen y $ 1.600 para la doctora Pardini, éstos plantearon el recurso extraordinario cuyo rechazo originóla presente queja.
2) Quelos agravios de los apelantes suscitan cuestión federal para su tratamiento en la vía intentada pues aunque la determinación de las bases computables para las regulaciones de honorarios es cuestión ajena —en principio— a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para descalificar loresuelto cuando, como en el caso, el fallo carece de fundamentación suficiente y se traduce en menoscabo a la integridad del patrimonio de los recurrentes (Fallos: 316:57 ).
3) Que, ante el rechazo de la demanda, la cámara consideró quela base para regular los honorarios de los letrados intervinientes en la causa seintegraba por las sumas reclamadas al promoverse la acción, ello de conformidad con conocida jurisprudencia de este Tribunal.
Empero, señaló que el monto empleado para calcular la tasa de justicia podía servir de indicio en aquellos casos en que la fijación del valor del pleito era de dudosa ode difícil determinación. En tal sentido, fijó las retribuciones sobre dicha base que había sido consentida por las partes y el representante del fisco, con cita de otro precedente de esta Corte.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2654
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