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Fallos: 329:2652 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Considera que, habida cuenta de la naturaleza del pleito, la conplejidad del tema, y la jerarquía intelectual de su trabajo, como así también que se cumplieron todas las etapas, correspondía que se haya regulado el máximo previsto por el artículo 7 ° dela ley 21.839.

Ya en su escrito de queja, critica el auto denegatorio del recurso extraordinario. Cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicables al caso.

— Si bien es cierto que las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias son, por su naturaleza, ajenas ala apelación extraordinaria, y la doctrina de la arbitrariedad a su respecto es de aplicación especialmente restringida (v. Fallos: 323:1504 ; 324:4389 ), corr esponde de todos modos hacer lugar al reclamo cuando se ha omitido manifiestamente la indispensable fundamentación conforme a las circunstancias de la causa, pues el pronunciamiento se torna descalificable como acto judicial (cfme. doctrina de Fallos:

324:2966 ).

Tal es lo que acontece en el sub lite, por cuanto el juzgador ha obviado el estudio de serios y conducentes elementos que se aprecian en la causa, lo que importa de por sí una muy ligera actividad analítica, que dista de constituir la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio.

Así lo pienso, toda vez que del escrito de interposición de la demanda (v. fs. 46/53) se advierte, con meridiana caridad, que los actores exigían el cumplimiento del contrato celebrado el día 20 de agosto de 1.997, donde se especifican los montos del reclamo (v. puntos | "objeto" y II| "hechos"), cuya copia adjuntaron comoprueba (v. fs. 9/10).

Asimismo, en su sentencia, el magistrado de Primera Instancia se encargó de confirmar tales circunstancias en el punto "Resulta", apartado a) e "Y Considerando apartados | y II (v. fs. 590/591)". Por tales razones, la sentencia cuestionada incurre, de un lado, en un apartamiento de las circunstancias de la causa al afirmar que la determinación del monto del pleito "puede ser dudosa" y de otro, en un evidente defecto de fundamentación, cuando a partir de dicha premisa recurre, finalmente a la tasa de justicia como única pauta determinante del monto del juicio.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2652

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