da" con cita de los artículos 6, 7, 9, 33, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por ley 24.432 (fs. 891).
Surge de la apelación que los recurrentes se habían agraviado, de unaparte, porque el juez de primera instancia, al adoptar la base para la regulación, se pronunció con falsedad afirmando que la demanda había quedado reducida a $ 383.763,57, sin tomar como montodel juicio el importe efectivamente reclamado —$ 4.587.521,14-, ni atender que el proceso había concluido por desistimiento; de otra, por la falta de fundamentos del auto regulatorio violatorio de lo dispuesto por el artículo 13 de la ley 24.432, en especial, pues no se discriminaron los honorarios correspondientes al proceso principal y diversas incidencias y tampoco se tuvieron en cuenta las pautas del artículo 6° dela ley 21.839, siendo la retribución fijada desproporcionadamente baja, al punto que el total de lo regulado a todos los abogados era menor al 1 de loreclamado (fs. 628/638).
En ese marco se advierte pues, que el fallo cuestionado carece de fundamentación conforme a las circunstancias de la causa, toda vez que el Tribunal se ha limitado a consignar la normativa aplicable sin tratar adecuadamente las mencionadas cuestiones planteadas por los recurrentes. La decisión así concebida no permite determinar cuál ha sido el importe considerado monto del proceso, etapas procesales consideradas, porcentajes, alícuotas fijadas o pautas empleadas para la valoración de la labor profesional (v. arts. 6°,7,9°,33, 37, 38 y 39 de laley 21.839 —mod. ley 24.432 y doctrina de Fallos: 314:904 ; 321:330 , entreotros).
En mi opinión, entonces, la sentencia que confirmó y redujo los honorarios regulados por el juez de grado es arbitraria toda vez queno contienefundamentos que permitan referir las conclusiones a las cláusulas del arancel y, en el caso de que la Alzada haya considerado que debía apartarse de los montos o porcentuales mínimos correspondientes, omite expresar el fundamento explícito y circunstanciado de las razones quejustificarían su decisión según lo dispuesto por el artículo 13 de la ley 24.432 (Fallos: 324:2966 ); lo expuesto no implica abrir juicio acerca de la base regulatoria, norma aplicable o razonabilidad dela regulación definitiva (Fallos: 325:1691 ).
Por lotanto, considero que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia recurrida y disponer la restitución de las actuaciones al tribunal de ori
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2629
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